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Certificados de seguro de los proveedores

Por James Waite  Revista Rental Management

 

OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE SEGURO DE LOS PROVEEDORES

 

PREGUNTA: SOY EL DIRECTOR GENERAL DE UNA GRAN EMPRESA DE EQUIPOS QUE ACTÚA COMO DISTRIBUIDOR -COMPRAMOS Y VENDEMOS FLOTAS DE EQUIPOS- PERO TAMBIÉN TENEMOS UNA OPERACIÓN DE ALQUILER GRANDE Y CRECIENTE. ESTOY CONSIDERANDO LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR CERTIFICADOS DE SEGURO A MÁS PROVEEDORES, INCLUIDOS LOS FABRICANTES, Y ME PREGUNTO QUÉ SERÍA RAZONABLE SOLICITAR, YA QUE NO QUIERO EMPEZAR A PEDIR COSAS QUE NADIE CONSIDERARÍA PROPORCIONAR. POR FAVOR, DAME TU OPINIÓN SOBRE LO QUE CONSIDERARÍAS UNA PETICIÓN RAZONABLE.

 

Respuesta: Solicitar certificados de seguro (COI) a los proveedores ha sido durante mucho tiempo la norma en algunas industrias, por ejemplo, el transporte, pero hasta los últimos 10 años aproximadamente, ha sido menos común en la industria de alquiler de equipos y eventos. En los sectores en los que esta práctica es habitual, por ejemplo, la aviación, las listas de requisitos suelen ser extensas. Hace poco negocié un contrato de alquiler de equipos en un aeropuerto en el que sólo los requisitos de seguro para el proveedor ocupaban ocho páginas. Aunque pocas empresas de equipos de otros sectores se plantearían llegar a ese extremo con sus proveedores, conseguir los tipos y cantidades de seguros adecuados de ciertos proveedores es ahora más importante que nunca y también es considerablemente más rutinario que en el pasado.

 

Sin embargo, la mayoría de las empresas de equipos se dan cuenta de que "cuanto más largo es el contrato, menos probable es que se firme". Esta necesidad de brevedad hace que sea esencial identificar y cubrir las cuestiones más importantes relacionadas con los seguros con respecto a sus vendedores y proveedores, y luego abordar cada una de esas cuestiones por escrito de una manera legalmente suficiente, pero lo suficientemente concisa como para protegerse adecuadamente en una página o menos, con una letra lo suficientemente grande como para ser vista a simple vista.

 

Solicitar certificados de seguro (COI) a los proveedores ha sido durante mucho tiempo la norma en algunas industrias, por ejemplo, el transporte, pero hasta los últimos 10 años aproximadamente, ha sido menos común en la industria de alquiler de equipos y eventos.

 

Así pues, empecemos por examinar una lista de lo que, en mi opinión, son algunas de las cuestiones más importantes relacionadas con los seguros con respecto a los vendedores y proveedores del sector del equipamiento y los eventos renales. Tenga en cuenta que la siguiente lista pretende abarcar sólo los aspectos básicos. Dado que el número y los tipos de relaciones con los vendedores y proveedores -utilizamos el término "vendedor" para abarcar tanto a los vendedores como a los proveedores porque la diferencia es irrelevante para nuestros fines-, los productos que ofrecen y los riesgos potenciales que plantean son de todas las formas y tamaños, debe hacerse un análisis exhaustivo de cada relación con los vendedores en cada caso.

 

Cobertura de responsabilidad civil. La mayoría de los concesionarios y arrendadores de equipos comienzan con una demanda de seguro de responsabilidad civil comercial general, que incluye lesiones personales y corporales, incluyendo la muerte, daños a la propiedad y cobertura de responsabilidad contractual. Esto suele cubrir las reclamaciones por daños corporales y materiales presentadas por el concesionario/arrendador contra el vendedor y/o uno o varios de sus empleados y/o subcontratistas, a menudo por algún acto u omisión negligente en el desempeño de sus funciones, por ejemplo, los daños producidos durante la entrega y/o instalación de los equipos.

 

Responsabilidad por productos. En particular, al comprar equipos, los concesionarios y arrendadores suelen exigir también una cobertura de productos y operaciones terminadas -responsabilidad civil por productos- y de retirada de productos. En términos generales, se trata de una cobertura por defectos en el equipo adquirido. Dado que los defectos de los productos pueden manifestarse sólo meses o años después de la compra del equipo original, dando lugar a reclamaciones de responsabilidad civil por productos potencialmente enormes, y dado que, como resultado, estos tipos particulares de reclamaciones se han convertido en una amenaza existencial para tantos concesionarios y arrendadores, siempre tratamos de incluir un requisito de esta cobertura cuando nuestros clientes compran equipos.

 

Responsabilidad medioambiental. Si el vendedor o sus empleados y/o contratistas van a trabajar con sustancias peligrosas mientras se encuentran en cualquier local que sea propiedad o esté gestionado por el concesionario/arrendador y/o sus clientes, por lo general exigimos que el vendedor mantenga una cobertura de responsabilidad medioambiental, especialmente cuando pueda existir la amenaza de fuertes multas y/o costes exorbitantes de saneamiento y limpieza.

 

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Seguro de automóvil comercial. Si los vehículos del vendedor van a entrar en las instalaciones del concesionario/arrendador o en cualquier inmueble propiedad de sus clientes o explotado por ellos -por ejemplo, una obra-, se suele exigir la cobertura de los vehículos, remolques y equipos mientras están en tránsito.

 

Responsabilidad civil general. Paraguas o exceso - son algo diferentes, pero ambos amplían la cobertura originalmente contratada - el seguro de responsabilidad civil que cubre al menos las responsabilidades contempladas en las pólizas mencionadas anteriormente ha sido durante mucho tiempo un requisito común. Se trata de una cobertura para las reclamaciones que superan la responsabilidad básica mencionada anteriormente y, en algunos casos, con respecto a la cobertura paraguas, otros tipos de reclamaciones. Los vendedores suelen tener una cobertura adicional de $5 millones o más porque es relativamente barata en comparación con la cobertura básica de responsabilidad civil, y ofrece una cobertura adicional sustancial por el dinero.

 

Cobertura de la propiedad. Por lo general, lo siguiente es un seguro a todo riesgo, de propiedad comercial o de navegación interior, o un equivalente, que cubra todas las pérdidas y los daños de todos los bienes personales -es decir, no inmobiliarios- del concesionario/arrendador -incluido el equipo solicitado- hasta la entrega y aceptación por parte del concesionario/arrendador. Esto puede ser importante, especialmente en los casos en los que el vendedor mantiene la posesión y/o el control real de los bienes del concesionario/arrendador, a pesar de que la titularidad legal haya pasado al concesionario/arrendador; por ejemplo, cuando las condiciones de envío del contrato aplicable indican "FOB punto de envío" -como ocurre en muchos casos-, pero el vendedor, o su transportista contratado, entrega realmente el equipo en las instalaciones del concesionario/arrendador o en el lugar de trabajo en algún momento posterior.

 

Seguro de indemnización de los trabajadores. A menudo se exige un seguro de indemnización por accidentes de trabajo que cumpla con las leyes del estado o estados que tienen jurisdicción sobre los empleados del vendedor, incluido un seguro de responsabilidad civil del empleador por lesiones corporales, especialmente cuando los empleados del vendedor pueden entrar en las instalaciones del concesionario/arrendador o en cualquier lugar de trabajo. La cobertura de la indemnización de los trabajadores puede ser muy importante porque suele servir como recurso exclusivo para las lesiones de los empleados, lo que en la mayoría de los casos hace imposible que éstos demanden al concesionario/arrendador, al contratista general y/o al propietario de la obra cuando dichos empleados se lesionan en relación con la prestación de servicios o el suministro de equipos por parte del vendedor.

 

Responsabilidad profesional. Si el vendedor o alguno de sus empleados y/o contratistas mantiene una designación o licencia profesional y/o va a prestar servicios profesionales al concesionario/arrendador y/o a sus clientes, exigir un seguro de responsabilidad profesional se ha convertido en algo relativamente habitual.

 

Cobertura de responsabilidad cibernética y violación de datos. Dado que la divulgación de información sensible, y a veces legalmente protegida, es ahora necesaria en relación con las relaciones con los proveedores, los requisitos de cobertura adicional para la seguridad de los datos, la violación y el compromiso también se han convertido en algo habitual.

 

Gastos de defensa. Por último, la exigencia de que los vendedores mantengan una cobertura complementaria para los costes de defensa de las demandas de responsabilidad civil derivadas de sus productos o relacionadas con ellos, aunque menos común en el pasado, se ha convertido en los últimos años en la norma.

 

Dado que la divulgación de información sensible, y a veces legalmente protegida, es ahora necesaria en relación con las relaciones con los proveedores, los requisitos de cobertura adicional para la seguridad de los datos, la violación y el compromiso también se han convertido en algo habitual.

 

Requisitos adicionales. Normalmente exigimos que, como mínimo, las pólizas mencionadas anteriormente cumplan los siguientes requisitos adicionales:

 

Bases y franquicias. En la medida de lo posible, exigimos que las pólizas mencionadas anteriormente se suscriban en base a sucesos, en lugar de en base a reclamaciones. Una póliza basada en sucesos significa que la póliza proporcionará cobertura para los sucesos durante el período de la póliza - extendiendo efectivamente la cobertura en el futuro si la póliza se mantiene o no; mientras que una póliza de reclamaciones sólo proporciona cobertura para las reclamaciones realmente realizadas durante el período de la póliza - por lo tanto, si la póliza se termina inmediatamente después de que el compromiso del vendedor expire, el concesionario/arrendador podría quedarse sin cobertura en el futuro a menos que se compre una póliza de cola.

 

Aseguradoras. Prácticamente siempre insistimos en que las pólizas mencionadas deben contratarse con aseguradoras que mantengan una calificación de solidez financiera de A.M. Best Co. o superior -el uso de otras agencias de calificación, como Fitch, Standard & Poor's, Kroll, etc., es menos común, pero no inusual-, que estén autorizadas a operar en los estados en los que el concesionario/arrendador lleva a cabo su actividad y que sean razonablemente aceptables para el concesionario/arrendador. Las calificaciones de solidez financiera pueden ser muy importantes para mantener el valor real de la cobertura solicitada; si el asegurador carece de medios financieros para pagar las reclamaciones, la póliza podría quedar sin valor en la medida en que las reclamaciones superen los fondos proporcionados por un fondo de garantía estatal. Todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico tienen una asociación de garantía estatal que financia las reclamaciones que la aseguradora no puede pagar, pero esos fondos suelen ser limitados, salvo en lo que respecta a la indemnización de los trabajadores. No hay razón para arriesgarse en este caso.

 

Las calificaciones de solidez financiera pueden ser muy importantes para mantener el valor real de la cobertura solicitada; si la aseguradora carece de medios financieros para pagar las reclamaciones, la póliza podría quedar sin valor en la medida en que las reclamaciones superen los fondos proporcionados por un fondo de garantía estatal.

 

Asegurado adicional. Prácticamente siempre exigimos al concesionario/arrendador como asegurado adicional, excepto en lo que respecta a la indemnización por accidente laboral. La condición de asegurado adicional extiende los beneficios de la póliza directamente al concesionario/arrendador, lo que le da derecho a presentar reclamaciones y a exigir la cobertura a la aseguradora.

 

Subrogación. Siempre intentamos incluir el requisito de que la aseguradora del vendedor renuncie a la subrogación contra el concesionario/arrendador, sus propietarios, accionistas, funcionarios, directores y otras partes del lado del concesionario/arrendador. La subrogación es la capacidad de la aseguradora de ponerse en el lugar del vendedor y reclamar contra otras partes, incluido el concesionario/arrendador. Por lo tanto, si la aseguradora del vendedor identificara algún tipo de culpa o negligencia por parte del concesionario/arrendador en el curso de la persecución o la defensa de, tal vez, una reclamación global mayor, la aseguradora podría sentirse obligada a subrogarse y demandar al mismo concesionario/arrendador que se suponía que estaba cubriendo. La renuncia a la subrogación elimina de hecho la capacidad de la aseguradora para hacerlo en la mayoría de los casos.

 

La primacía. Siempre que sea posible, exigimos que las pólizas del vendedor sean primarias y no contributivas; el seguro del concesionario o del arrendador se considerará en exceso. Las aseguradoras suelen solicitar la contribución de las aseguradoras de otras partes, es decir, el pago de la totalidad o parte de una reclamación de la que, de otro modo, sería responsable la aseguradora original. Esto puede reducir drásticamente el coste de la aseguradora original al repartirlo entre una o más aseguradoras. Sin embargo, esto también puede obligar a la aseguradora del concesionario o arrendador a pagar la totalidad o una parte del siniestro, lo que puede repercutir en el historial de siniestros del concesionario o arrendador y provocar un aumento de las primas de seguro y/o cancelaciones en el futuro. Por lo tanto, solemos incluir renuncias a esos derechos de contribución, al menos hasta el máximo pago disponible en la póliza del vendedor, en gran medida con el fin de proteger a nuestros clientes de esos esfuerzos por la puerta trasera de otros para trasladar sus costes legítimos a nuestros clientes.

 

Divisibilidad de los intereses. Por lo general, también es prudente exigir la inclusión de una cláusula de divisibilidad de intereses, también conocida como separación de asegurados, que, entre otras cosas, permite al concesionario/arrendador entablar un litigio contra el vendedor, sabiendo que la cobertura del seguro del vendedor seguirá aplicándose en su totalidad y sin excepciones ni limitaciones, tanto al vendedor como al concesionario/arrendador.

 

Término. Por último, debe exigirse que la cobertura del vendedor comience antes de que el vendedor o cualquiera de sus empleados, contratistas, agentes y/o representantes entren en las instalaciones del concesionario/arrendador, y especificar que dichas pólizas no estarán sujetas a cancelación por ningún motivo sin un aviso previo por escrito de al menos 30 días al concesionario/arrendador. Aunque al menos un tribunal ha dictaminado que las aseguradoras no están obligadas por ley a dar ese aviso, la mayoría lo hace como medio de bajo coste para evitar conflictos.

 

Las relaciones con los proveedores pueden ser engañosamente complejas, sobre todo teniendo en cuenta la gran variedad de productos disponibles en el sector y los riesgos asociados a cada uno de ellos. La cobertura de las trituradoras y las cribas diferirá sustancialmente de la cobertura de los equipos aéreos y los manipuladores telescópicos. Por lo tanto, utilice lo anterior como punto de partida para una discusión con su asesor de seguros en un esfuerzo por obtener el máximo valor posible para los dólares que está gastando con sus proveedores, sabiendo que no obtendrá lo que no pide.

 

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